¿Es posible que la policía aplique el sentido común si dispone de una formación orientada a la represión?

23 marzo, 2018

Jordi Martínez Busom, estudiante del Grado en Educación Social de la UOC.

Aunque podemos decir que el sentido común es el menos común de los sentidos, resulta imprescindible para dar una respuesta adecuada a la mayoría de los conflictos sociales en los que interviene la Policía de Catalunya. Entre otras cosas, porque el 66% de sus actuaciones son de carácter asistencial (1). El sentido común parte de la experiencia colectiva y se aplica según las creencias populares consideradas justas para resolver problemáticas en sintonía a la vida. De hecho, cualquier agente de policía puede dar fe de que es una de las palabras más repetidas como pauta práctica y resolutiva de conflictos durante su instrucción. Pero, ¿es posible que el agente policial aplique el sentido común disponiendo de una formación orientada, mayoritariamente, para ejercer tareas represivas?

Según los datos facilitados por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña referente al Curso de Formación Básica para policías, y posteriormente analizadas al Trabajo de Fin de Grado: La incorporación de la perspectiva socioeducativa en la acción policial que presenté en el mes de junio de 2017, el 83% de la formación de los Mossos d’Esquadra es de temática jurídica, procedimental y de defensa personal. De este modo, el sentido común queda sujeto al marco restrictivo y protocolario de las leyes –sin contar con los procedimientos internos de la policía–, dejando poco margen al análisis de las causas que motivan las actuaciones policiales más habituales.

Desde el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña (CEESC) se ha creado un grupo de trabajo de análisis sobre la formación en educacion social que reciben los cuerpos policiales. En este sentido, la introducción de saberes disciplinarios vinculados con la educación social puede ofrecer una perspectiva fundamentada en la ética, la pedagogía y el análisis crítico a la hora de atender las problemáticas y necesidades sociales que, demasiado a menudo, son objeto de la intervención policial.

Lee el artículo completo en la web del Colegio de Educadores y Educadoras Sociales de Catalunya.

(1) Datos extraídos del catálogo del Cuerpo de Mossos «Número de actuaciones de respuesta (incidentes) de la Policía de la Generalitat – Mossos» entre los años 2013 y 2016.

Referencias:

Anglès, M. (s.d.). Sentit comú i vida pràctica: Un esclariment de la multiplicitat significativa de la noció sentit comú.

ASEDES. (2007). Documentos professionalitzadors. Barcelona: Associació Estatal d’Entitats d’Educació Social.

Boó, E., Haba, C., Martínez, J. A., Silva, D. i Entitat TransFORMAS. (2012). Justícia, conflicte i educació social. Material docent. Barcelona: UOC.

Cobler, E., Gallardo, Rosa A. G, Lázaro C. y Pérez, J. (2015). Mediación policial. Teoría para la gestión del conflicto. Madrid: Dykinson.

Generalitat de Catalunya. Llei 10/1994, de 11 de juny, de la Policia de la Generalitat «Mossos d’Esquadra». (BOE núm. 192, 12 d’agost de 1994).

Jar, Gonzalo. (1999). El papel de la policía en una sociedad democrática. Reis. 85/99: 199-220.

Magrans, J. (2005). Manual del patruller. 150 protocols pràctics d’actuació policial. Document no publicat.

Martínez, J. (2017). La incorporación de la perspectiva socioeducativa en la acción policial: Un análisis de la situación a la Policía de Catalunya. RES (Revista de Educación Social).

Mossos d’Esquadra. (s.d.). Activitat policial. Generalitat de Catalunya.

Mossos d’Esquadra. (2011). Missió, visió i valors de la PG-ME. Generalitat de Catalunya.

 

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Autor / Autora
Alumni del grado de Educación Social de la UOC.